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Normas Generales
Mercancías que están sujetas al Sistema de Supervisión de Importaciones (D.Leg. No. 659)
- Las mercancías nuevas cuyo valor FOB sea mayor a US$ 5,000.00.
- Los vehículos nuevos o usados independientemente de su valor.
- Las mercancías usadas cuyo valor FOB sea mayor a US$ 2,000.00.
- Las mercancías nuevas que amparadas en distintas facturas comerciales, consignadas a un mismo comprador, emitidas por un mismo proveedor y que arriben en un mismo vehículo transportador; si en conjunto son mayores a US$ 5,000.00 y en el caso de usadas mayores a US$ 2,000.00.
Así también mediante Decreto Supremo No. 131-2000-EF, se estableció que serán objeto de inspección previa a la expedición por parte de las empresas verificadoras las mercancías contenidas en el Anexo de la Resolución Ministerial No. 058-2001-EF/15, cuyo valor FOB fluctúe entre US$ 2,000.00 y US$ 5,000.00.
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