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Trámite del Régimen de Exportación Definitiva

Reconocimiento Físico

Las labores de reconocimiento físico se efectúan las 24 horas del día, inclusive sábados, domingos o feriados.

El reconocimiento físico se efectúa en presencia del Exportador y/o Agente de Aduana y/o representante del almacén para los casos de terminales de almacenamiento, debiendo el Agente de Aduana presentar la Orden de Embarque.

Concluido el reconocimiento físico y de no existir incidencias,
el Especialista en Aduanas u Oficial de Aduanas, coloca el precinto respectivo de ser carga única (contenedores) y consigna como parte de la diligencia el número de bultos reconocidos e ingresa la información correspondiente al SIGAD.

A solicitud del interesado, el Intendente o Funcionario designado por la delegación, autoriza el reconocimiento físico de la mercancía en los locales o recintos del exportador, tratándose de:

  1. Mercancías perecibles que requieren un acondicionamiento especial;
  2. Explosivos;
  3. Maquinarias de gran peso y volumen:
  4. Otras mercancías que califiquen a criterio del Intendente de la Aduana
Culminado el reconocimiento físico, se devuelve al Agente de Aduana la Orden de Embarque debidamente diligenciada.

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