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Trámite del Régimen de Exportación Definitiva
Reconocimiento Físico
Las labores de reconocimiento físico se efectúan las 24 horas del día, inclusive sábados, domingos o feriados.
El reconocimiento físico se efectúa en presencia del Exportador y/o Agente de Aduana y/o representante del almacén para los casos de terminales de almacenamiento, debiendo el Agente de Aduana presentar la Orden de Embarque.
Concluido el reconocimiento físico y de no existir incidencias, el Especialista en Aduanas u Oficial de Aduanas, coloca el precinto respectivo de ser carga única (contenedores) y consigna como parte de la diligencia el número de bultos reconocidos e ingresa la información correspondiente al SIGAD.
A solicitud del interesado, el Intendente o Funcionario designado por la delegación, autoriza el reconocimiento físico de la mercancía en los locales o recintos del exportador, tratándose de:
- Mercancías perecibles que requieren un acondicionamiento especial;
- Explosivos;
- Maquinarias de gran peso y volumen:
- Otras mercancías que califiquen a criterio del Intendente de la Aduana
Culminado el reconocimiento físico, se devuelve al Agente de Aduana la Orden de Embarque debidamente diligenciada.
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