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"El Peruano" del 22.07.2001
Decreto Supremo 165-2001-EF

Incorporan y Excluyen Partidas de Anexo
del D.S. No. 073-2001-EF


Mediante el cual se modificaron las tasas de derechos arancelarios Ad-Valorem CIF a la importación de insumos, partes y piezas.

Comentario: Efectivamente el gobierno mediante el D.S. 073-2001-EF de fecha 29.04.2001 modificó las tasas de Derechos Arancelarios Ad-Valórem CIF a la importación de insumos, partes y piezas con el objeto de promover el desarrollo industrial y lograr la reactivación económica.

En relación con esta medida y para evitar privilegios e introducir mejoras que fueran necesarias, se recibieron comentarios y sugerencias, las mismas que dieron como resultado el Decreto Supremo No. 103-2001-EF, con lo cual se procedió a modificar el Anexo del Decreto Supremo No. 073-200-EF.

Algunas partidas arancelarias cuyos derechos habían sido rebajados de 12% a 4% y otras que debieron ser consideradas y no recibieron la rebaja, ahora se están considerando. Igualmente, algunas partidas que fueron rebajadas al 4% A/V han vuelto a su nivel normal del 12% A/V.

Que, posteriormente se han recibido y evaluado técnicamente por parte del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, solicitudes de empresas interesadas declarando la existencia de producción nacional de las nuevas partidas incluidas en dicho Anexo, así como reclamos referente a las exclusiones, con lo cual se ha determinado modificar el Anexo de Decreto Supremo No. 073-2001-EF mediante Decreto Supremo de la referencia.

Para una correcta aplicación, sírvanse llamarnos para consultar los porcentajes aludidos de acuerdo a los anexos publicados en "El Peruano".

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