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Diario "El Peruano" del 21 de Septiembre, 2001 Resolución Intendencia Nacional de Aduanas No. 000 ADT/2001-002127
Modifican el Procedimiento de Restitución de Derechos Arancelarios - Drawback INTA-PG.07 (V.2)
Mediante Decreto Supremo No. 072-2001-EF del 24.04.2001 se ha establecido que la tasa de restitución será aplicable a los productos cuyas exportaciones por partida arancelaria y por empresa exportadora no vinculada, no superen anualmente los US $ 20' 000,000 tomándose como referencia para el presente año las operaciones efectuadas durante el año 2000.
Comentario: En relación a este Decreto Supremo se han establecido modificaciones al procedimiento de Restitución de Derechos Arancelarios-Drawback; entre dichas modificaciones se establece que la voluntad de acogimiento de la empresa exportadora a dicho beneficio se indica tanto en la Orden de Embarque como en la Declaración Unica de Aduanas de la regularización.
Así también se establece que la solicitud de Restitución de Derechos Arancelarios Drawback se deba acompañar de la Relación de Insumos Importados de acuerdo al modelo e instrucciones establecido en la Resolución de Intendencia de la referencia.
Para una correcta aplicación del beneficio, sírvanse llamarnos para consultar dichas modificaciones.
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