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Trámite del Régimen de Importación Definitiva

Numeración de la Declaración Única de Aduanas (D.U.A.):
  • El Agente de Aduanas envía la información contenida en la D.U.A. (A1, A2, B1, B2) por vía electrónica a la Aduana de despacho.
  • El sistema de Gestión Aduanera (SIGAD) valida entre otros de la información consignada en la D.U.A.; los datos referentes al importador, los datos del manifiesto de carga.
  • De ser conforme, genera automáticamente el número correspondiente a la D.U.A., así como la respectiva liquidación de tributos (C) con la indicación del canal al que ha sido seleccionada la D.U.A. (verde, naranja o rojo), los cuales son enviados al Agente de Aduana por el SIGAD; caso contrario comunica por el mismo medio para las correcciones pertinentes.
  • Después de recibir tal envío de información procederá a imprimir la D.U.A. (A1, A2, B1, B2).
Cancelación de la Declaración Única de Aduanas (D.U.A.):

El Agente de Aduana cancela el adeudo consignado en el ejemplar "C" de la D.U.A., en efectivo y/o cheque en las oficinas bancarias autorizadas, o mediante documento con poder cancelatorio.

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