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Importación Definitiva
Cualquier persona natural o jurídica puede ingresar legalmente todo tipo de mercancías provenientes del extranjero, con excepción de aquellas que se encuentran prohibidas; y en el caso de las restringidas siempre que cumplan con los requisitos exigidos por la norma legal específica para su internamiento al país.
Para esto se ha implementado mediante R.I.N. No. 000ADT/2000-00750 la Declaración Única de Aduana (D.U.A.), la cual permite solicitar ante la autoridad aduanera todos los Regímenes Aduaneros relacionados con el ingreso de mercancías extranjeras al país.
Actualmente estamos en condiciones de presentar todos los despachos vía Transmisión Electrónica, esto significa que la presentación de la información contenida en la Declaración Única de Aduana (D.U.A.) a la Aduana de Despacho, se efectúa por medio electrónico, la respuesta a esta declaración se recibe por intermedio de este mismo sistema.
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