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Casos Especiales

Despacho Urgente (D.U.A.)


Se consideran despachos urgentes, a los envíos de urgencia y los envíos de socorro.

Envíos de Urgencia

También en este caso el trámite de la D.U.A. se puede iniciar antes de la llegada de las mercancías al territorio aduanero.
Según el Artículo 61 del Reglamento de la Ley General de Aduanas la Administración Aduanera autorizará el despacho urgente de las siguientes mercancías que por su naturaleza requieran de un tratamiento preferencial:

  • Órganos, sangre y plasma sanguíneo de origen humano;
  • Mercancías y materias perecederas, destinadas a la investigación médica y agentes ictiológicos;
  • Materiales radioactivos;
  • Animales vivos;
  • Mercancías perecederas o susceptibles de descomposición o deterioro;
  • Explosivos, combustibles y mercancías inflamables;
  • Diarios, revistas y publicaciones periódicas;
  • Medicamentos y vacunas;
  • Piedras y metales preciosos, billetes, cuños y monedas;
  • Mercancías a granel, mercancías de gran peso o volumen y carga peligrosa;
  • Partes y piezas o repuestos para maquinaria, así como insumos necesarios para no paralizar el proceso productivo;
  • Otras mercancías que a criterio del Intendente de la Aduana sean calificadas como envíos urgentes.

El Agente de Aduana debe presentar al Área de Despacho copias de los siguientes documentos durante la primera recepción:

  1. Factura Comercial
  2. Conocimiento de Embarque, Guía Aérea, Aviso Postal o Carta Porte según el medio de transporte utilizado; debidamente endosado por el consignatario.
  3. Constancia emitida por la Empresa Supervisora en los casos que corresponda.
  4. Autorización para el Despacho Urgente, en los casos de mercancías que requieran calificación por el Intendente de Aduana.
  5. Certificado Fitosanitario u otras autorizaciones especiales según corresponda de acuerdo a la naturaleza de la mercancía.

correspondientes a las declaraciones seleccionadas a canal naranja o canal rojo para que se efectúe la revisión documentaria o el reconocimiento físico de la mercancía.

El reconocimiento físico se efectuará en los terminales de almacenamiento; tratándose de mercancías a granel u otras mercancías que por su naturaleza así lo exigen, el Jefe del Área de Importaciones autoriza el reconocimiento físico en el área colindante al del desembarque, procediendo luego el Especialista en Aduanas a diligenciar la declaración; así también cuando las mercancías deban ser retiradas fuera del horario normal de atención, incluyendo sábados y domingos; el Jefe de Área de Oficiales de Aduana designa al oficial de aduanas que efectuará el reconocimiento físico, procediendo luego éste a diligenciar la declaración.

El Despachador de Aduana regulariza las declaraciones sometidas al Sistema de Despacho Urgente, dentro del plazo improrrogable de diez (10) días del término de la descarga, con la presentación en original y copia autenticada de la documentación completa exigible para la importación; procediendo luego de recibida la documentación (segunda recepción), el Especialista en Aduanas a la Revisión Documentaria, de ser conforme ingresa la regularización de la declaración al SIGAD.

Los beneficiarios que no cumplan con regularizar dentro del plazo antes mencionada los despachos urgentes, incurren en la infracción sancionable con multa de 0.25 UIT (Unidad Impositiva Tributaria), más 0.025 UIT (Unidad Impositiva Tributaria) por día, hasta el día de la regularización de acuerdo al Art. 103 Inc. d) numeral 8 de la Ley General de Aduanas.

Envíos de Socorro

Son las mercancías destinadas a ayudar a las víctimas de catástrofes naturales, de epidemias y siniestros, y son las siguientes:

  • Vehículos u otros medios de transporte
  • Alimentos
  • Medicamentos y vacunas
  • Prendas de vestir
  • Tiendas
  • Casas prefabricadas
  • Otras mercancías que a criterio del Intendente de la Aduana sean calificadas como envíos de socorro.

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