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Regímenes para Exportadores

Drawback (Restitución De Derechos Arancelarios):

Dirigido a empresas productoras o exportadoras cuyos costos de fabricación del producto exportado se hubiere incrementado por los derechos de importación de los insumos requeridos.

El manual de procedimientos señala dentro de las normas generales, punto 4 inciso c, que no podrán acogerse al sistema de reintegro las exportaciones de productos que tengan incorporados insumos nacionalizados mediante acuerdos comerciales internacionales.

Además en el punto 9 inciso e señala que el valor C.I.F. de los insumos importados utilizados no debe superar el 50% del valor F.O.B. del producto exportado.

Reposición De Mercancías En Franquicia:

Mediante este régimen se permite importar con exoneración de derechos de aduana, mercancías equivalentes a las que fueron nacionalizadas y luego de transformadas fueron exportadas.

ESQUEMA DE APLICACIÓN

Importación
Pagando
I.G.V.
Exportación
Regularización
Solicitando
Certificado de
Reposición

Cuadro
Insumo
Producto
al
 MITINCI
Importación
Utilizando
el C. De
Reposición

En primer lugar se realiza la importación con el pago de los impuestos respectivos luego se realiza la exportación, a continuación se envía el Cuadro Insumo Producto al Mitinci y con el cargo sellado se procede a la regularización de la exportación solicitando además el Certificado de Reposición que será de aplicación en la siguiente importación.


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