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Trámite del Régimen de Exportación Definitiva

De la Declaración Única de Aduanas - Exportación

Mediante la Declaración Única de Aduanas - Exportación se regulariza la exportación de mercancías cuyo trámite fue iniciado con la Orden de Embarque. La regularización de la Declaración de Exportación se efectuará dentro del plazo de quince (15) días computado a partir del término del último embarque.

El Agente de Aduana presenta en el Área de Exportación la Declaración Única de Aduanas - Exportación, una vez numeradas, adjuntando los siguientes documentos:

  1. Copia autenticada de la Orden de Embarque original.
  2. Copia autenticada o carbonada del Conocimiento de Embarque, Guía Aérea o Carta Porte, según el medio de transporte utilizado o Aviso Postal tratándose de envíos postales.
  3. 2da Copia de la Factura Comercial SUNAT en castellano, pudiendo adicionalmente contener dentro del mismo documento la traducción a otro idioma.
Adicionalmente cuando corresponda se debe presentar
lo siguiente:

  1. Copia autenticada del Comprobante de pago por precinto de seguridad
  2. Relación de Insumo Producto, Régimen de Admisión Temporal.
  3. Declaración Jurada de Reexportación,Régimen de Importacón Temporal.
  4. Copia autenticada de la Declaración Unica de Aduanas- Exportación Temporal
El Especialista en Aduanas designado recibe la documentación procediendo en forma inmediata a la revisión documentaria.

La Regularización o rechazo de la D.U.A. debe efectuarse en el día de su presentación. En caso de rechazo el Agente de Aduana debe subsanar las observaciones planteadas dentro del plazo establecido para la regularización.

Producto de la revisión, de encontrarse conforme, se procede a refrendar la D.U.A. con el número asignado por el SIGAD, acción que significa la aceptación y regularización de la Exportación.

Jirón Trujillo 754, Magdalena del Mar - Perú
Central Telefónica: 463-1200 Fax: 462-2818