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Trámite del Régimen de Exportación Definitiva

Control de Embarque

Las mercancías deberán ser embarcadas dentro del plazo de diez (10) días, contados desde la fecha de numeración de la Orden de Embarque, llevando la aduana operativa un registro de aquellos despachadores de aduana que exceden dicho plazo, para las acciones correctivas pertinentes.

La Compañía Transportista verifica el embarque de las mercancías y anota en el casillero 10 de la Orden de Embarque, bajo responsabilidad, la cantidad de bultos efectivamente embarcados así como el peso bruto total, firma sello, fecha y hora en que terminó el último embarque.

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