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Casos Especiales

Sistema Anticipado de Despacho Aduanero

Según el Artículo 59 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, el Sistema Anticipado de Despacho Aduanero permite iniciar el trámite de la declaracion antes de la llegada de las mercancías embarcadas al territorio aduanero.

Así mismo, los beneficiarios deberán cumplir con el requisito de no haber sido sancionados con resolución firme por infracción administrativa vinculada al delito de contrabando, no estar procesado por supuesto delito cometido en el desarrollo de sus actividades de comercio exterior, desde la expedición del auto apertorio, ni haber incurrido en la comisión de infracciones sujetas a sanción de multa firme en los trámites y procedimientos de los regímenes de importación, admisión temporal, importación temporal, depósito o del procedimiento de restitución simplificado de derechos arancelarios, dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la declaración.

Se considera como "multa firme" a los supuestos siguientes:

  • La multa cancelada y no reclamada.
  • La multa no cancelada y no reclamada.
  • La multa confirmada por Resolución del Tribunal Fiscal.

No se considerarán aquellas sanciones de multa cuyo monto haya sido menor a 3 UIT (Unidad Impositiva Tributaria).

Las mercancías llegadas al país pueden ser transportadas directamente a los almacenes del Importador, sin el requisito de ingreso a un Terminal de Almacenamiento.

Asi mismo mediante circular Nº 009-2003/SUNAT/A, se precisa que la mercancía que ingrese bajo el referido sistema, debera ser trasladada a un local declarado como domicilio principal o establecimiento anexo del beneficiario, de acuerdo a lo consignado en el rubro "Colsulta Ruc Sunat" , debidamente delimitado, que cuente con medidas de seguridad; un área adecuada para la conservación y custodia de la mercnacía y que permita la realización de su reconocimiento fisico de corresponder.

Las mercancías transportadas en contenedores a los almacenes del beneficiario cuya declaración hubiera sido seleccionada a canal naranja o rojo, se realiza previa colocación de los precintos de seguridad (aduana) por parte del oficial de Aduanas encargado del control de salida de zona primaria.

Dentro del primer día útil siguiente del retiro de la mercancía, el beneficiario presenta (primera recepción) ante la Intendencia de Aduana de despacho la declaración seleccionada a CANA NARANJA o CANAL ROJO, para su REVISIÓN DOCUMENTARIA o RECONOCIMIENTO FÍSICO.

En la primera recepcion, se adjuntan copias de los siguientes documentos:

  1. Factura comercial.
  2. Conocimiento de embarque, guía aérea, aviso postal o carta porte segun el medio de transporte utilizado; debidamente endosado por el consignatario.
  3. Constancia emitida por la Empresa Supervisora en los casos que corresponda.
  4. Certificado Fitosanitario u otras autorizaciones especiales segun corresponda de acuerdo a la naturaleza de la mercancía.

El beneficiario no puede disponer de las mercancías solicitadas al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero, en tanto no se otorgue el levante correspondiente de la D.U.A.

El Agente de Aduana regulariza las declaraciones, dentro del plazo improrrogable de 15 (quince) días siguientes a la fecha de otorgamiento del levante (segunda recepción), con la presentación en ORIGINAL y copia autenticada, de la documentación completa exigible para la Importación.

Culminada la regularización, el Especialista en Aduanas entrega al Agente de Aduana, el original de la D.U.A y la documentación presentada.



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