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Sistema Anticipado de Despacho Aduanero
No se considerarán aquellas sanciones de multa cuyo monto haya sido menor a 3 UIT (Unidad Impositiva Tributaria). Las mercancías llegadas al país pueden ser transportadas directamente a los almacenes del Importador, sin el requisito de ingreso a un Terminal de Almacenamiento. Asi mismo mediante circular Nº 009-2003/SUNAT/A, se precisa que la mercancía que ingrese bajo el referido sistema, debera ser trasladada a un local declarado como domicilio principal o establecimiento anexo del beneficiario, de acuerdo a lo consignado en el rubro "Colsulta Ruc Sunat" , debidamente delimitado, que cuente con medidas de seguridad; un área adecuada para la conservación y custodia de la mercnacía y que permita la realización de su reconocimiento fisico de corresponder. Las mercancías transportadas en contenedores a los almacenes del beneficiario cuya declaración hubiera sido seleccionada a canal naranja o rojo, se realiza previa colocación de los precintos de seguridad (aduana) por parte del oficial de Aduanas encargado del control de salida de zona primaria. Dentro del primer día útil siguiente del retiro de la mercancía, el beneficiario presenta (primera recepción) ante la Intendencia de Aduana de despacho la declaración seleccionada a CANA NARANJA o CANAL ROJO, para su REVISIÓN DOCUMENTARIA o RECONOCIMIENTO FÍSICO.
En la primera recepcion, se adjuntan copias de los siguientes documentos: El beneficiario no puede disponer de las mercancías solicitadas al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero, en tanto no se otorgue el levante correspondiente de la D.U.A. El Agente de Aduana regulariza las declaraciones, dentro del plazo improrrogable de 15 (quince) días siguientes a la fecha de otorgamiento del levante (segunda recepción), con la presentación en ORIGINAL y copia autenticada, de la documentación completa exigible para la Importación. Culminada la regularización, el Especialista en Aduanas entrega al Agente de Aduana, el original de la D.U.A y la documentación presentada. |
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