Regímenes para Exportadores
Admisión Temporal
Es el Régimen Aduanero que permite el ingreso de ciertas mercancías extranjeras al territorio aduanero con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos que graven su importación, para ser exportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sufrido una transformación o elaboración.
Podrán ser objeto de Admisión Temporal las mercancías tales como: materias primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas materialmente incorporadas en el producto exportado, incluyéndose aquellas mercancías que son absorbidas por el producto a exportar en el proceso de producción. Asimismo, podrán ser objeto de Admisión Temporal mercancías tales como catalizadores, aceleradores o ralentizadores que se utilizan en el proceso de producción que se consumen al ser utilizados para obtener el producto exportado.
No podrán ser objeto de Admisión Temporal, las mercancías que intervengan en el proceso productivo de manera auxiliar, tales como lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente energética, cuando su función sea la de generar calor o energía, los repuestos, útiles de recambio, por cuanto no están materialmente incorporados en el producto final y no son utilizados directamente en la obtención del producto a exportar.
Se pueden destinar al régimen de Admisión Temporal, las mercancías extranjeras que no se encuentren en situación de abandono legal, y las que se encuentren en Depósito Aduanero Autorizado dentro del plazo de vigencia del régimen de Depósito.
Cualquier personal natural o jurídica, puede ser beneficiaria de Admisión Temporal, la que se concede automáticamente por el plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de numeración de la Declaración.
Los solicitantes de la Admisión Temporal deberán constituir garantía por los derechos e impuestos suspendidos a favor de Aduanas, cuando la garantía cubra plazo menor a los veinticuatro (24) meses, puede ser renovada dentro de su vigencia, hasta el máximo permitido.
Las mercancías solicitadas a Admisión Temporal, pueden acogerse a los trámites preferenciales de Sistema Anticipado de Despacho Aduanero y Envíos de Urgencia.
La regularización/cancelación de las mercancías admitidas temporalmente, se dará mediante:
- La exportación directa o indirecta de los productos compensadores;
- La Reexportación;
- La Nacionalización y/o
- La destrucción por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobado.
También puede efectuarse en forma parcial o total dentro del plazo de la Admisión Temporal.
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